Comunicado de prensa Fisfe-SRT Ley 27348

La FEDERACIÓN INDUSTRIAL DE SANTA FE (FISFE) en su reunión mensual de COMITÉ EJECUTIVO, celebrada el día de la fecha; en la ciudad de ROSARIO;  analizó, en particular, las consecuencias  de la recientemente sancionada ley 27348, complementaria del régimen legal de riesgos del trabajo, y de las resoluciones pertinentes de la SRT.

En tal sentido, se reiteró, que si bien el régimen resulta controvertido desde su oportuna instrumentación; hoy es el régimen vigente; y por lo cual, todos los actores del mismo, deben coadyuvar a su eficiente implementación; y no seguir recurriendo a eufemismos de eventuales inconstitucionalidades que, finalmente, terminan horadando el mismo; alentando la alta -y muchas veces, fraudulenta- litigiosidad; que afecta gravemente, tanto al sector empleador, como a los propios trabajadores.

Como toda norma de derecho, es susceptible de diferentes interpretaciones jurídicas; pero el tiempo del debate debía darse necesariamente en el ámbito de la sanción de la norma (Congreso de la Nación); más aún por entidades representativas de actores del sistema; y no una vez sancionada la misma. Ese es el verdadero funcionamiento de la República y que referiría, a su vez, a una calificación de sus instituciones.

La norma sancionada -que intenta reparar parte de las distorsiones del sistema- requiere una eficiente instrumentación por parte del Poder Ejecutivo en lo que refiere al fortalecimiento de las estructuras, físicas y en recursos humanos, de las Comisiones Médicas; de tal forma de ser accesibles a todos los trabajadores amparados por la norma; y así se seguirá gestionando por ante la SRT, en forma directa, y/o a través de nuestra entidad de cúpula, la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA.

Asimismo, y en el sentido señalado, de continuar trabajando en el objetivo central de la norma, como es la seguridad y salud de todos los trabajadores; se reiterará al Poder Ejecutivo de la Provincia y a la Legislatura Provincial, la adhesión a la norma, como lo predisponen, tantos los considerandos de la misma, y su Art.4º.