Tope Contribución Empresaria Metalúrgica

El Consejo Directivo de ADIMRA ha resuelto actualizar el tope de la Contribución Convencional Empresaria al nivel que resulta de aplicar el criterio de cálculo fijado por la Res. ST Nº 1004/12 al salario de la categoría ingresante devengado en abril de 2015, llevando dicho tope a  $ 21.168.- (Acuerdo  Nº 58/01 incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y homologado mediante Resolución SsRL Nº 227/01).

Vale recordar que desde el mes de octubre de 2012 el tope de la citada Resolución se calcula sobre la base de 3 (tres) veces el salario mensual bruto vigente al momento del devengamiento de la categoría inferior del personal jornalizado, calculado conforme el artículo Nº 93 del C.C.T. Nº 260/75 (200 horas mensuales).

El 2 de junio pasado se celebró un nuevo convenio salarial, llevando el importe de la categoría inferior del personal jornalizado (Ingresante) a $ 63,67. En consecuencia, el nuevo tope desde el mes de julio de 2017 debería haber sido el que a continuación se detalla: 3 x $ 63,67 x 200 = $ 38.202.-

No obstante lo expresado en el párrafo anterior y en base a lo decidido por las autoridades de ADIMRA, el tope del Acuerdo Nº 58/01, homologado mediante Resolución SsRL Nº 227/01 que se pagará en febrero de 2018, será de $21.168.- y se aplicará a los salarios devengados en enero de 2018.

El Departamento de Servicios al Representado de ADIMRA, se encuentra a disposición para todas las consultas necesarias, para lo cual deberá comunicarse con la Dra. Myriam Romiro al email mromiro@adimra.org.ar.