Ley Pyme – Decreto Reglamentario Nº 1101/2016

Ley Pyme – Decreto Reglamentario Nº 1101/2016

Con la publicación del Decreto Nº 1.101 de fecha 17 de Octubre de 2016, en el boletín Oficial de la República Argentina del día de la fecha, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley Nº 27.264,  denominada Programa de Recuperación Productiva, o Ley PyME, de fecha 13 de Julio de 2016,  publicada en el Boletín Oficial del 1 de Agosto de 2016.

Esta reglamentación pone en vigencia una serie de beneficios que la Ley citada estableció para ”los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

Además del tratamiento impositivo especial, y a los efectos de promover el financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la Ley “introduce modificaciones a las leyes de Obligaciones Negociables N° 23.576 y de Entidades de Seguros N° 20.091 y al Decreto Ley Nº 5.965 de Letra de Cambio y Pagaré”.

 
Queda fuera del alcance de esta reglamentación el Título IV de la Ley, referido a la reforma de la Leyes Nº 24.467 y 25.300, regulatoria de la pequeña y mediana empresa y de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, respectivamente; y el Título VI que crea el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Los beneficios impositivos que comprende la norma alcanzan a “la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado”.

El decreto Nº 1.101 empieza a regir el 18 de Octubre de 2016, fecha de su publicación.

El Decreto no hace referencia alguna al artículo 7º de la Ley, que establece que “las Micro y Pequeñas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos”, por lo que deberá atenderse a la norma que establezca tal metodología.

Según el artículo 1º del ANEXO, que refiere al artículo 5º de la Ley, acerca del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha sido instruida para que dicte las resoluciones pertinentes a fin de liberar de los ingresos a los contribuyentes alcanzados.

El artículo 2º del ANEXO, que refiere al artículo 6º de la Ley, acerca del Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, establece que “se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016”.

El artículo 3º del ANEXO, que refiere al artículo 8º de la Ley, establece que los saldos cuya compensación y/o devolución puede solicitarse “son aquellos correspondientes a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos” y que “el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será el organismo encargado de disponer la emisión y las condiciones del bono de deuda pública autorizado”.

El artículo 4º del ANEXO, que refiere al artículo 11º de la Ley,  que establece beneficios adicionales para las economías regionales, pone en cabeza de los Ministerios de Agroindustria, Hacienda y Finanzas Públicas y de Producción, la definición de los sectores estratégicos representativos de las economías regionales.

A partir del artículo 5º del ANEXO, la norma establece la forma en que se pondrán en práctica el Régimen de fomento de inversiones productivas, el pago a a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones Productivas y el Bono de Crédito fiscal por Inversiones en bienes de Capital y en Obras de Infraestructura,  definiendo la participación que en cada uno de estos temas tendrán la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.