Res. Gral. (AFIP) Nº 4.099 – Régimen de facilidades de pago

El 27 de julio de 2.017,  la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),  emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.099,  que fue publicada en el Boletín Oficial del día 28 de julio de 2.017.

Merece destacarse que en el marco de esta norma, la AFIP aplicará el sistema de Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER).

Como el título del presente informe lo señala, se trata de un Régimen de facilidades de pago que alcanza a obligaciones vencidas entre el 1 de junio de 2.016 y  el 31 de mayo de 2.017.

Los responsables que desarrollen como actividad principal la prestación de servicios de salud y/o enseñanza, podrán incluir sus obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo de 2.017, sin límite temporal de origen.

También permite regularizar las deudas provenientes de la reformulación de los planes vigentes implementados por la Resolución General (AFIP) N° 3.827 y sus modificaciones (régimen permanente), que comprenda obligaciones con vencimiento entre el 1 de junio de 2.016 y  el 31 de mayo de 2.017.

Mediante este plan se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones y sus respectivos intereses.

Contrariamente al régimen de facilidades de la Resolución General (AFIP) Nº 3.827, que como se aclaró precedentemente en un régimen permanente,  este no lo es, siendo posible el acogimiento hasta el 31 de octubre de 2.017.

La oportunidad en que los sujetos obligados decidan su incorporación, así como su categoría definida por la Resolución N° 24/2001 y sus modificaciones, dictada por la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía, incide en el costo del plan solicitado, ya que la norma establece las siguientes condiciones (ver información ampliada en adjunto).

Se adjunta asimismo texto de la Resolución General (AFIP) Nº 4.099.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.

Resolución ampliada Res. AFIP 4099

Resolución General AFIP 4099